Honorarios del abogado. Impuesto al Valor Agregado

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal enero-marzo 1994Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 836. p. 152-153
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Comentado por Nelly Alicia Taiana de Brandi en la página 154

Doctrina: Corresponde obligar a la parte condenada en costas a que adicione al pago de los honorarios regulados al profesional que actuó en juicio por su contraria, el importe correspondiente al IVA que recae sobre tales emolumentos. - El gravamen al Valor Agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable. - Si bien la traslación impositiva es un fenómeno regido por las leyes de la economía, existen casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una resolución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente

Fallo: Jurisprudencia Argentina [18 ago 1993]. - Corte Suprema de Justicia. - Autos: Cía. Gral. de Combustibles SA

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