Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata enero-abril 1994Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial No. 917 Suplemento.
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Consulta. - Doctrina: El art. 980 del Código Civil dispone que el oficial público debe obrar dentro del territorio que se la ha asignado para el ejercicio de sus funciones [es decir, el "distrito"]. El art. 130 1] del decreto-ley 9020/78 repite el principio, pero fija bases para su extensión, facultándola cuando para cumplir el objeto del requerimiento, se debieran efectuar diligencias en otros distritos. La extensión es permitida si las diligencias comienzan en el distrito del notario actuante, tienen conexidad fáctica y legal con la primera requerida y se respetan las reglas de ética y solidaridad notarial

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