REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Inscripción de instrumentos. Examen de formas extrínsecas. Examen de recaudos fundamentales. SOCIEDAD CONYUGAL. Actos de disposición. Asentimiento del cónyuge

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Jurisprudencia Argentina Buenos Aires 1977Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: En: Jurisprudencia Argentina p. 494
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Comentado por Julio I. Lezana en la página 500. Tambien publicado por El Derecho, Tomo 74, página 253.

Doctrina: El Registro de la Propiedad Inmueble al examinar los instrumentos presentados para su registración puede controlar el cumplimiento de los requisitos relativos al poder de disposición de las partes impuestos por el CC, art. 1277. A esos efectos, podrá requerir que en el documento inscribible conste la expresión del asentimiento del cónyuge no disponente, o de la autorización judicial

Fallo JA 26775. - Cámara Nacional Civil en pleno. - 27/7/77. - Autos: Feidman, Mauricio

si se tratare de bienes propios de uno de los cónyuges, deberá prescindirse del asentimiento siempre que el disponente manifieste que no se dan los supuestos de radicación del hogar conyugal y de existencia de menores o incapaces

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