Compraventa. Inmuebles. Venia judicial supletoria. SOCIEDAD CONYUGAL. Adquisición de un bien durante la separación de hecho. Ganancialidad

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal octubre-diciembre 1993Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 835. p. 954-955
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Doctrina: No es adecuado otorgar la venia judicial supletoria para la venta de un inmueble adquirido en situación de "separación de hecho sin voluntad de unirse" cuando quedó comprobado que el cónyuge de la accionante ha fallecido, pues para este supuesto existe un procedimiento específico legalmente establecido que, de obviarse, podría afectar derechos de eventuales herederos cuya existencia la accionante ignorase, o de otros posibles derechohabientes. La constancia dejada por la adquirente en la escritura de adquisición del bien de encontrarse separada de hecho sin voluntad de unirse, en nada afecta a la ganancialidad del bien, desde que es sólo una manifestación unilateral de la declarante que no afectado la existencia de la sociedad conyugal

Fallo LL 91699 [20 oct 1993].- Cámara Nacional Civil, Sala K. - Autos: Sarda de López Peleiza, María G.

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