Artículo 512 del Código Procesal : firma de la escritura en juicio por escrituración

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal julio-septiembre 1993Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal ; Comisión de Consultas Jurídicas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 834. p. 665-673
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Consulta: La sentencia es acto jurisdiccional. La firma de la escritura es delegable por el juez en el secretario. [Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas sobre la base de un proyecto del escribano Francisco Cerávolo y la consejera Eleonora R. Casabé, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 25 de agosto de 1993. Expte. 922-K-1993]. - De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 34 del Código Procesal Civil y Comercial, la atribución conferida al juez por el artículo 512 del mismo, de suscribir la escritura por el vendedor renuente, es indelegable. [Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas sobre la base de un proyecto en disidencia del escribano Horacio L. Pelosi. Expte. 922-K-1993]

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