Concurrencia de aportes propios y gananciales adquisitivos de dominio
Tipo de material:
Contiene: Implicancia de la ley 17711. - Regímenes económicos matrimoniales. - Naturaleza jurídica de la comunidad conyugal. - Personalidad jurídica. - Dominio y condominio. - Antecedentes normativos específicos de nuestro Código. - Posiciones sustentadas por la doctrina y la jurisprudencia. - Análisis crítico de las soluciones aplicadas, contrarias a nuestra tesis. - Procedencia de la calificación dual en las hipótesis enunciadas. - Comentario al fallo plenario "Gregorio O. Sanz" del 15 de ju
Resumen: Nuestro ordenamiento positivo no impide la calificación de un bien fácticamente mixto, que es la conjunción de dos bienes de calificación única, que nacen con el aporte pecuniario de la sociedad conyugal y de uno de los esposos a título propio sobre partes alícuotas que confluyen sobre la cosa. Su determinación reflejará una exacta realidad económica y producirá entre ambas partes alícuotas, los sucesores de sus derechos y terceros, las resultantes jurídicas y patrimoniales motivadas por el origen de los bienes
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