Tracto abreviado. Expediente de extraña jurisdicción

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: La Plata mayo-agosto 1993Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial n. 915. p. 437
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Consulta. - Doctrina: Los expedientes originados en extraña jurisdicción deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley nacional 22.172 cuando las provincias se hubieren adherido a tal sistema. La Provincia de Buenos Aires se adhirió al régimen por ley 9618. Además se debe cumplir lo dispuesto por el decreto 541/81 y la resolución de la Caja de Previsión de Abogados de esta provincia de fecha 23-4-81

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