Firma a ruego : única formalidad del Código Civil
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
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Consulta: Es indudable la validez de una escritura pública otorgada por persona capaz, cuya firma en el instrumento notarial es suplida a ruego por un tercero, resultando innecesaria ninguna otra formalidad complementaria
Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas sobre la base de un proyecto del escribano Julio A. Aznárez Jáuregui, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 30 de junio de 1993. Expte. 916-T-1993
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