Escribano. Sin relación con deudas de empresas particulares

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal abril-junioTítulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 833. p. 419-422
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Consulta: El texto escriturario en cuanto a los impuestos municipales, inmobiliarios y demás deudas, quedarán abonados hasta sus últimos vencimientos

Dictamen del consejero Arturo A. Riat, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 23 de junio de 1993. Expte. 10652-B-1992

respecto de las demás deudas implica que la persona que asumió la obligación de hacerlo fue el vendedor, pero no la escribana, pues no hay ley ni convenio que le imponga la obligación de requerir certificación por servicios prestados por empresas particulares

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