Escribano. Sin relación con deudas de empresas particulares
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
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Consulta: El texto escriturario en cuanto a los impuestos municipales, inmobiliarios y demás deudas, quedarán abonados hasta sus últimos vencimientos
Dictamen del consejero Arturo A. Riat, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 23 de junio de 1993. Expte. 10652-B-1992
respecto de las demás deudas implica que la persona que asumió la obligación de hacerlo fue el vendedor, pero no la escribana, pues no hay ley ni convenio que le imponga la obligación de requerir certificación por servicios prestados por empresas particulares
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