Sociedad conyugal. Responsabilidad por deudas

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: La PlataTítulos uniformes:
  • Buenos Aires [provincia]. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial n. 914 [ene-abr 1993]. p. 233
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Con nota a fallo de Luis Rogelio Llorens

Doctrina: De las costas del juicio de divorcio responde cada uno de los cónyuges con sus bienes, quedando excluídos los que se adjudiquen al otro en la liquidación de la sociedad conyugal, independientemente de que, previamente al juicio se encontraren en cabeza de uno u otro

Fallo: Cámara Civil de Morón. - Fecha: 18 feb 1993. - Autos: Ferro Gutiérrez, Guillermo Antonio c/ Herreros, Angel s/ ejecución de honorarios

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