Sociedad conyugal. Responsabilidad por deudas
Tipo de material:
- Buenos Aires [provincia]. Jurisprudencia
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Con nota a fallo de Luis Rogelio Llorens
Doctrina: De las costas del juicio de divorcio responde cada uno de los cónyuges con sus bienes, quedando excluídos los que se adjudiquen al otro en la liquidación de la sociedad conyugal, independientemente de que, previamente al juicio se encontraren en cabeza de uno u otro
Fallo: Cámara Civil de Morón. - Fecha: 18 feb 1993. - Autos: Ferro Gutiérrez, Guillermo Antonio c/ Herreros, Angel s/ ejecución de honorarios
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