Impuesto de sellos. Recurso de apelación
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca José A. Negri | RdN913 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | RdN913 |
Doctrina: 1] Las argumentaciones vertidas por la DGI se sustentan en la interpretación de una de las cláusulas contractuales, soslayando la fundamentación desarrollada por el Tribunal a que con arreglo al contexto de las restantes estipulaciones quevinculaban a las partes y que le permiten arribar a la conclusión de que los negocios celebrados no reúnen los recaudos constitutivos de una datio in solutum. 2] La cesión de créditos no puede confundirse con la cesión en garantía, puesto que en la primera la transferencia del crédito cedido se realiza con carácter definitivo, en cambio, en la segunda se está en presencia de una forma de garantía real en la que se prescinde de la forma que la ley establece para la prenda de créditos. En las cesiones como en las de autos, no se transmite al cesionario la propiedad del crédito sino tan sólo el derecho a hacer efectivo su cobro
y por la otra que tampoco existe dación en pago, habida cuenta que la transmisión efectiva de la propiedad no se verifica en la especie [tesis
enero-marzo 1993
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