Sociedad conyugal. Recalificación del bien por acuerdo posterior

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal enero-marzo 1993Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 832. p. 142-144
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Doctrina: 1] La pretensión consistente en que el Registro de la Propiedad tome razón de una escritura aclaratoria en la que se intenta salvar la omisión de hacer constar la procedencia del dinero ["que el precio abonado por el inmueble fue con dinero propio de la esposa, proveniente de la venta de inmuebles que poseía cuando era soltera"], excede en demasía el marco del art. 1246, y configura una convención entre esposos sobre un bien que pertenece al acervo matrimonial, alcanzándole la prohibición del Código Civil, art. 1218. 2] La prohibición es de aplicación obligatoria, de carácter estricto e impide al Registro de la Propiedad Inmueble tomar razón de una escritura aclaratoria, en la cual los cónyuges intentan salvar su omisión de consignar la procedencia del dinero. 3] Debe revocarse la resolución del Registro de la Propiedad Inmueble que establece que la modificación de una escritura pública del carácter del bien, sólo puede intentarse por vía jurisdiccional, en virtud de que no existe controversia algun

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