Transferencia de automotores. Poder general. Duración [art. 13, ley 22977]

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal enero-marzo 1993Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 832. p. 129-133
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Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas sobre la base de un proyecto del escribano Carlos M. D'Alessio, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 3 de febrero de 1993. - Expte. 54-R-1993

Doctrina: Los poderes generales no se encuentran incluidos en lo dispuesto por el art. 1880 del Código Civil en la medida en que estén concebidos en términos expresos. El plazo de validez establecido en el art. 13 de decreto-ley 6582 de 1958 modificado por la ley 22977 no se aplica a los poderes generales, ya sea que éstos abarquen la generalidad de los actos jurídicos que debe celebrar el poderdante o sólo una categoría de éstos

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