Sociedad conyugal : bienes propios. Condominio de partes indivisas. Recurso de inaplicabilidad de la ley [Buenos Aires]. Cuestión de hecho. Contratos. PRUEBA. Apreciación. Sana crítica. Máxima de experiencia. Desvalorización monetaria
Tipo de material:
- Buenos Aires [provincia]. Jurisprudencia
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Biblioteca José A. Negri | RdN908 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | RdN908 |
Doctrina: 1] El art. 1264 del Código Civil admite explícitamente la posibilidad de condominio de partes indivisas propias entre cónyuges y nada impide que pueda haberlo respecto de partes indivisas gananciales o de parte indivisa propia de un cónyuge y ganancial del otro. 2] Las conclusiones a que arriban los tribunales de apelación luego del análisis que realizaron sobre la prueba producida, los alcances y sentido de lo convenido entre los contratantes, y de la conducta poscontractual de éstos sólo pueden ser reexaminados si se demuestra en forma incontrovertible que aquellas conclusiones son el resultado de un razonable absurdo. 3] Las "máximas de experiencia" integran, junto con los principios de la lógica, las reglas de la sana crítica a las que el juzgador debe ajustarse para apreciar la prueba. Son los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento humano y científico verificables, que actúan como fundamentos de posibilidad y realidad. 4] No es censurable en sí mismo que el juez rec
octubre-diciembre 1992
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