Sociedad conyugal : bienes propios. Condominio de partes indivisas. Recurso de inaplicabilidad de la ley [Buenos Aires]. Cuestión de hecho. Contratos. PRUEBA. Apreciación. Sana crítica. Máxima de experiencia. Desvalorización monetaria

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Buenos Aires : Colegio de escribanos de la Capital Federal, Abril - Junio de 2012Títulos uniformes:
  • Buenos Aires [provincia]. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 908 ; 848-851 p.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Publicación periódica Publicación periódica Biblioteca José A. Negri RdN908 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible RdN908

Doctrina: 1] El art. 1264 del Código Civil admite explícitamente la posibilidad de condominio de partes indivisas propias entre cónyuges y nada impide que pueda haberlo respecto de partes indivisas gananciales o de parte indivisa propia de un cónyuge y ganancial del otro. 2] Las conclusiones a que arriban los tribunales de apelación luego del análisis que realizaron sobre la prueba producida, los alcances y sentido de lo convenido entre los contratantes, y de la conducta poscontractual de éstos sólo pueden ser reexaminados si se demuestra en forma incontrovertible que aquellas conclusiones son el resultado de un razonable absurdo. 3] Las "máximas de experiencia" integran, junto con los principios de la lógica, las reglas de la sana crítica a las que el juzgador debe ajustarse para apreciar la prueba. Son los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento humano y científico verificables, que actúan como fundamentos de posibilidad y realidad. 4] No es censurable en sí mismo que el juez rec

octubre-diciembre 1992

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha