Donación. Su formalidad ineludible : La escritura pública
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Consulta. Doctrina: La escritura pública constituye un requisito de carácter ad solemnitatem en materia de donación de inmuebles [art. 1810 del C.C.]. Cualquier otra forma que pretenda sustituirla no autorizada expresamente por la ley será nula, de nulidad absoluta y manifiesta
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