El art. 61 de la ley 19.550 [t.o.] debe ser modificado, por cuanto no puede someterse a las sociedades comerciales a distintos regímenes jurídicos relativos a sus registraciones contables en función de los medios que aquellos utilicen para llevar sus sistemas de contabilización
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Comisión 4: Información, Publicidad, documentación y progresos tecnológicos en derecho societario
Ponencia
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