Subasta pública. Compra en comisión. Falta de denuncia oportuna de la persona del comitente. Adquisición del bien subastado por la propia demandada

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires enero-marzo 1992Descripción: mTítulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 828. p. 125-127
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Doctrina: 1. Si la denuncia acerca de la persona del comitente se realizó en forma extemporánea, es correcta la aplicación del principio establecido por el art. 571 del Cod. Procesal, que impone tener al comprador en comisión por comprador definitivo en caso de no haberse efectuado oportunamente tal denuncia. - 2. La compra por la demandada de su propio inmueble produce la extinción de las obligaciones emergentes del acto de la subasta y no su nulidad, por haberse producido confusión entre vendedor y comprador del inmueble, que así resultan en una sola persona, que reúne la calidad de acreedora y deudora en relación al acto jurídico que se analiza

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