Donación : nulidad de la celebrada entre cónyuges. Adquisición en condominio. Consecuencias
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consultas
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Doctrina: La donación entre cónyuges o a sus herederos presuntos, produce la nulidad del acto (art. 1807 inc 1°, Código Civil). Dicha nulidad es absoluta y la acción para alegarla es imprescriptible. Si la adquisición la hacen varias personas, la nulidad solo afecta la parte de quien violó el expresado artículo. Teniendo el adquirente la posesión del bien, podría iniciar la prescripción adquisitiva del dominio, una vez transcurridos los plazos. Dictamen del Not. Rubén Augusto Lamber, asesor notarial de la Institución. Dictamen del not. Norberto José Rey, vocal de la Comisión Central de Consultas. Resolución del Not. Jorge F. Dumón, presidente de la Comisión Central de Consultas
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