[Certificado de deuda por expensas emitido por un club de campo o barrio cerrado : cuando el Club de campo es preexistente a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación y no acredita haberse adecuado a las previsiones normativas que regulan el derecho real especial del "conjunto inmobiliario", no es posible reconocerles fuerza ejecutiva a los certificados de deuda por expensas emitidos por él]
Tipo de material:
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[Consultado el 30/09/2019 en: www.eldial.com]
Fallo: CNCom., sala B, 18/09/2019. "Haras San Pablo Club de Campo S.A.c/ Cedarri, Osvaldo Fabián s/ ejecutivo"
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