[Contratos. Compraventa de inmuebles. Firma. Prueba. El medio de prueba específico para acreditar la autenticidad de la firma es la pericia caligráfica, y solo cabe adminitir excepcionalmente otros medios ante la imposibilidad de realizarla. No debe perderse de vista que cuando un hecho es susceptible de ser acreditado mediante prueba más idónea, o tiene un específico medio de demostración asignado por la ley, la producida no solo debe ser apreciada con rigorismo, sino que puede ser insuficiente, desde el moemento que no se propuso el medio más apto]
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Fallo: Cám. 1º Civ. y Com. Bahía Blanca, sala I, 07/05/2019. "Lalanne, MIguel A. c. Gerardi, Stella Maris y otra s/ resolución de contrato de compraventa de inmuebles"
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