[Fallo : desalojo : donación : inmueble]
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Es una donación realizada de manera ostensible a través de una compra que los padres efectúan con fondos que les pertenecen "para que el hijo adquiera" la cosa comprada, saldado el precio con fondos de los padres, la donación a favor de los menores es siempre el contrato subyacente, y la donación no ostensible es, obviamentte, colacionable
Fallo: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, sala II, 02/06/2017. "H., M. M. c/ H., C. L. s/ desalojo"
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