[Fallo : se rechaza la pretensión de nulidad del acto jurídico de compraventa por haber sido realizado por una persona declara incapaz, ya que no se acreditó que la enfermedad mental fuese pública u ostensible (cfr. art. 45 inc. "a" CCivCom.), dado que ni siquiera los propios padres la habían advertido, por lo que mal puede decirse que los compradores de aprovecharon de su estado de salud]
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Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B, 04/05/2017. "E. N. C. (Alejandro Conrabella Curador Def.) c/ C. G. M. y otros / desalojo: comodato"
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