"Al haberse sancionado un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por parte dle Congreso Nacional en ejercicio de las facultades deleghadas, en el que no se exige expresamente el instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio (arts. 1015 y 1017 del CCCN) a su disposición ha de estarse"
[Consultado el 16/05/2017 en: www.nuevocodigocivil.com] Sitio gratuito de consulta sobre el Código Civil y Comercial, elaborado por la Comisión Redactora de la Reforma presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti
Fallo: Cámara de Apleaciones de La Plata, Sala Segunda, 16/06/2016. "Sciatore, Diego Martín y otro/a c/ Rossini, Estela Laura y otro/a s/ daños y perj. autom. c/Les. o muerte.
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