El instituto de la legítima - en el ordenamiento jurídico argentino - implica una verdadera limitación a la libertad de donar y testar

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Consejo Federal del Notariado Argentino,Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta, [2011]Descripción: p. 67-89Tema(s): Género/Forma:
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Seudónimo Herencia de Sangre

Tema I: Tratamiento de la legítima. Coordinadora general: Joaquina Córdoba Gandini (República Argentina). Coordinadores: Ana María Niella (República del Paraguay); Juan Pablo Villán Domínguez (República Oriental del Uruguay)

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