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El informe es de fecha 27 de febrero de 2007 y concluye que "a los efectos de proceder a la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional, conforme lo indica el artículo 266 del Código Fiscal T.O. 2004 para liquidar el Impuesto de Sellos, sedeberá utilizar la cotización que se adecue con la naturaleza de la operación que se instrumenta, es decir que si se trata de operaciones de comercio exterior, corresponderá la del Mercado Libre de Cambios y si se trata de operaciones ajenas a estas transacciones y que requieran la compra del billete, será la Cotización Billete"
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