[Sumario del fallo : Cámara de Apelaciones, Sala A, Comodoro Rivadavia, 11-08-1998. Di Sarli, Domingo Miguel c. Guazzora, Josefina Pierina s/ sucesión. Sentencia definitiva]
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No es indispensable que en el poder figuren los detalles de la genérica operación autorizada por el cónyuge, dado que ello excede la finalidad del recordado art. 1277, cuya hermenéutica debe ser la más acorde con el espíritu de la comunidad de vida que el matrimonio implica, el cual se ve robustecido por la prueba de confianza que constituye el otorgamiento de un poder especial concebido en términos generales, lo cual debe ser cuidadosamente preservado y respetado, evitándose la innecesaria interferencia de factores que disocien la convivencia y anomalías conyugales
Publicado en El Dial.com, BCC0A
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