Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil : [acordada plenaria civil 980/99]
Tipo de material:
No hay ítems correspondientes a este registro
Art. 253: "En ningún caso se exigirá a los escribanos la presentación de escritos para la exhibición de expedientes paralizados y tampoco a los demas profesionales cuando invocaren razones de urgencia"
Consultar la versión actualizada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
No hay comentarios en este titulo.