Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil : [acordada plenaria civil 980/99]

Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: s.e., [Buenos Aires] : [1999]Descripción: 60 pTema(s): Género/Forma:
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Art. 253: "En ningún caso se exigirá a los escribanos la presentación de escritos para la exhibición de expedientes paralizados y tampoco a los demas profesionales cuando invocaren razones de urgencia"

Consultar la versión actualizada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

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