Disposición nº 207/95 : exceptúase de la obligación de constituir el estado parcelario, previo al despacho del certificado catastral por actos en que se transmitan, constituyan y/o modifiquen derechos reales sobre inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se encuentren exentos del pago de Impuesto de Sellos
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Contiene: Exceptúa de la obligación de constituir el estado parcelario previo al despacho del certificado catastral a los actos por los que se constituyan, transmitan y/o modifiquen derechos reales sobre inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente que se encuentren exentos del impuesto de sellos. En estos casos los escribanos están obligados a dejar constancia en el certificado catastral que el mismo se encuentra exento del pago del impuesto de sellos de acuerdo al Código Fiscal o leyes especiales
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