Establécense las excepciones a las prescripciones de los artículos 50, 51 y concordantes de la ley 10707, para aquellos actos por los que se produzcan modificaciones, transmisiones y/o constituciones de derechos reales sobre inmuebles
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Contiene: Exceptúa de la obligación de constituir el estado parcelario como requisito previo a la expedición del certificado catastral a los siguientes casos: 1] Las causas judiciales iniciadas antes del 17-10-94 mediante las cuales se constituyan o modifiquen derechos reales, debiendo acreditarse la fecha de iniciación del expediente mediante certificación expedida por el Juzgado. 2] Las operatorias realizadas por el Banco Hipotecario Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires calificadas de interés social, y las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan el mismo interés
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