Normas, acciones y requisitos necesarios para efectivizar la constitución del estado parcelario, de los inmuebles existentes en el territorio provincial : gradualidad en la aplicación de la ley y el decreto
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Contiene: Por el artículo 4º se exime de la determinación del estado parcelario a las unidades funcionales construídas en planta primer piso y siguientes en altura o en subsuelo. Por el artículo 5º se exime de la obligación de constituir estado parcelario a los actos notariales en el marco de la Resolución 8959/93 del Banco Nación Argentina y sus modificatorias, cuando no cambie el titular de dominio
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