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b] 6 años para los ubicados en planta suburbana o urbana que se encuentren baldíos

c] 6 años para las unidades funcionales afectadas a la propiedad horizontal, sitas en planta baja

Contiene: El artículo 15 establece la obligación para constituir, modificar o transmitir derechos reales, de verificar el estado parcelario luego de transcurridos los siguientes plazos, previamente al otorgamiento del certificado catastral: a] 12 años para inmuebles ubicados en planta subrural o rural

d] 12 años para unidades funcionales afectadas a la propiedad horizontal de las demás plantas del edificio. El artículo 50 obliga al escribano de Registro a que, previo al otorgamiento del acto de constitución, modificación o transmisión de derechos reales, requiera el certificado catastral

y a transcribir, en las escrituras que autorice, la nomenclatura catastral, haciendo constar las observaciones que se informen en el certificado catastral solicitado para escriturar y la descripción del inmueble. El artículo 51 exime de la obligaci

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