En la letra de cambio o pagaré se pueden pactar intereses para el supuesto de mora en el pago, no importando qué tipo de vencimiento se halla adoptado, ya que el artículo 5 del Decreto Ley 5965 debe entenderse referido a los intereses pactados hasta la fecha de vencimiento
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Ponencia: Comisión 3: Tema: a] Formas contractuales clásicas. Garantías Reales. b] Formas contractuales modernas: fideicomiso, leasing, factoring. c] Nuevos instrumentos. Los títulos de crédito atípicos en la actividad financiera. d] Intermediación en el tráfico de títulos valores. Agentes extrabursátiles. Fondos comunes de inversión
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