De lege ferenda : Propiciamos la siguiente reforma de la ley de entidades financieras: en casos de que el Banco Central de la República Argentina resuelva solicitar la apertura de procedimiento concursal de una entidad financiera, debéra convocar a asamblea de accionistas o asociados de dicha entidad, a los fines del nombramiento de representante ad hoc que ejercitara los derechos y deberes que competen al fallido en dicho proceso
Tipo de material:
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a]Facultad de contralor y reglamentación del estado. Intervención directa. Facultades jurisdiccionales
b] Liquidación administrativa y concursal. Responsabilidades. Aplicación ley de entidades financieras y ley de concursos
c] Fusión, escisión y transformación de entidades financieras. Compra de paquetes accionarios
Ponencia: Tema 1
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