El artículo 291 del Código Civil y Comercial de la Nación

Gatti, Mariela

El artículo 291 del Código Civil y Comercial de la Nación - La Plata Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires octubre - diciembre 2014

Contiene: Alcance. Funcionarios públicos. Personas comprendidas. Supuestos no contemplados. El interés personal. Efectos. Carácter de la invalidez. Invalidez del instrumento o del acto. Conversión. Bibliografía Trabajo galardonado con el primer premio de la Editorial Astrea compartido, correspondiente al tema 2


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
ESCRIBANO PUBLICO
FUNCIONARIO PUBLICO
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VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS


DOCTRINA

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