Conversión de quiebra en concurso preventivo en la ley 24.522
Molina Sandoval, Carlos
Conversión de quiebra en concurso preventivo en la ley 24.522 - Buenos Aires : AD HOC, 2001
Contiene: Antecedentes. Acuerdo resolutorio. Normativa anterior. Diferencia entre el acuerdo resolutorio y la conversión. Utilidad práctica del estudio de los antecedentes normativos. Antecedentes parlamentarios. Mensaje de Elevación. Proyectos de ley. Recepción doctrinaria de la conversión. Ubicación metodológica. Texto normativo. Naturaleza jurídica. Concepto. Caracteres. Presupuestos para que proceda la conversión. Principio de unidad del proceso concursal. Legitimados para la conversión. Introducción. Deudor que se encuentre en las condiciones del art. 5º, L. C. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excluidos. Extensión de quiebra. Otros excluidos. Deudor cuya quiebra tuviese causa en el "incumplimiento" del acuerdo preventivo. Deudor cuya falencia se hubiese ordenado "estando en trámite" el concurso preventivo. Deudor que se encuentre en el período de inhibición prescripto en el art. 59, L. C. Quiebra propia. Interpretaciones sobre el tema. Jurisprudencia. Doctrina. Nuestra opinión. "De lege ferenda". Recurso
9508943041
CONCURSO PREVENTIVO
QUIEBRA
DOCTRINA
Conversión de quiebra en concurso preventivo en la ley 24.522 - Buenos Aires : AD HOC, 2001
Contiene: Antecedentes. Acuerdo resolutorio. Normativa anterior. Diferencia entre el acuerdo resolutorio y la conversión. Utilidad práctica del estudio de los antecedentes normativos. Antecedentes parlamentarios. Mensaje de Elevación. Proyectos de ley. Recepción doctrinaria de la conversión. Ubicación metodológica. Texto normativo. Naturaleza jurídica. Concepto. Caracteres. Presupuestos para que proceda la conversión. Principio de unidad del proceso concursal. Legitimados para la conversión. Introducción. Deudor que se encuentre en las condiciones del art. 5º, L. C. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excluidos. Extensión de quiebra. Otros excluidos. Deudor cuya quiebra tuviese causa en el "incumplimiento" del acuerdo preventivo. Deudor cuya falencia se hubiese ordenado "estando en trámite" el concurso preventivo. Deudor que se encuentre en el período de inhibición prescripto en el art. 59, L. C. Quiebra propia. Interpretaciones sobre el tema. Jurisprudencia. Doctrina. Nuestra opinión. "De lege ferenda". Recurso
9508943041
CONCURSO PREVENTIVO
QUIEBRA
DOCTRINA