Donación : De padres a hijos. Nacimiento de otro hijo con posterioridad a la escritura

Donación : De padres a hijos. Nacimiento de otro hijo con posterioridad a la escritura - La Plata Fundación Editora Notarial 2001

Contiene: Recopilación de Consultas publicadas en Revista Notarial, órgano oficial doctrinario del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires Doctrina : El inmueble transmitido por donación de los padres a los hijos queda irrevocablemente adquirido por éstos. Su revocación es excepcional y solo posible en los casos expresamente determinados en la ley y en los previstos en el contrato. La supernacencia de otro u otros hijos solo dará a éstos, si correspondiere, derecho a colacionar y a reducir. Los padres podrán igualar a los hijos que supernacieran entregándoles otros bienes de valor equivalente a la o a las donaciones ya otorgadas. En el contrato de donación puede preverse la situación, condicionándola al hecho de la supernacencia Publicada en Revista Notarial N° 919


COLACION
DONACION
REVOCACION DE LA DONACION


DOCTRINA

Con tecnología Koha