Debería reconocerse el derecho de suscripción preferente a los socios de la sociedad incorporante, en los casos de fusión por absorción; y de lege ferenda, acordárseles el derecho de receso
Rougés, Juan Marcos
Debería reconocerse el derecho de suscripción preferente a los socios de la sociedad incorporante, en los casos de fusión por absorción; y de lege ferenda, acordárseles el derecho de receso - San Miguel de Tucumán s.e. [2004]
Comisión 4: Grupos Contiene: Ponencia. Introducción. Los socios de la sociedad incorporante
CONCENTRACION ECONOMICA
CONCENTRACION EMPRESARIA
GRUPOS ECONOMICOS
GRUPOS SOCIETARIOS
SINDICACION DE ACCIONES
DOCTRINA
Debería reconocerse el derecho de suscripción preferente a los socios de la sociedad incorporante, en los casos de fusión por absorción; y de lege ferenda, acordárseles el derecho de receso - San Miguel de Tucumán s.e. [2004]
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