Jurisprudencia : quiebra : efectos de la declaración de quiebra. Legitimación procesal del fallido o sus representantes. Simulación. Efectos sobre otros juicios. Período de sospecha. Medidas precautorias. Requisitos en general para su viabilidad
Vitale, Angélica G. E., comp.
Jurisprudencia : quiebra : efectos de la declaración de quiebra. Legitimación procesal del fallido o sus representantes. Simulación. Efectos sobre otros juicios. Período de sospecha. Medidas precautorias. Requisitos en general para su viabilidad - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 17-Abr-06
El fallido se encuentra legitimado para intervenir en la acción de simulación instada en su contra por la supuesta adquisición de inmuebles mediante un mandato oculto, ya que las propiedades en cuestión no se encuentran dentro de los bienes desapoderados, al no haber formado parte de su patrimonio al momento en que se decretó su quiebra, resultando inaplicable el art. 110 de la ley concursal (Adla, LV-D, 4381). El Fiscal General Subrogante de la Cámara emite un dictamen que la Cámara hace suyo y se expide dando la legitimación al fallido para actuar en la acción de simulación porque considera que el inmueble en cuestión no formaba parte de su patrimonio en el mome Se inicia juicio por simulación contra una operación de compraventa realizada con mandato oculto, pero el juez de primera instancia no corre traslado de la demanda porque el accionado tiene el carácter de fallido Sumario del fallo: CNCom., Sala B, 2005/10/07. Gagliardo, Osvaldo E. y otro c/ Moiguer, Fernando M. y otros. Publicado en La Ley de 9/2/06
DECLARACION DE QUIEBRA
EFECTOS
PERIODO DE SOSPECHA
QUIEBRA
SIMULACION
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia : quiebra : efectos de la declaración de quiebra. Legitimación procesal del fallido o sus representantes. Simulación. Efectos sobre otros juicios. Período de sospecha. Medidas precautorias. Requisitos en general para su viabilidad - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 17-Abr-06
El fallido se encuentra legitimado para intervenir en la acción de simulación instada en su contra por la supuesta adquisición de inmuebles mediante un mandato oculto, ya que las propiedades en cuestión no se encuentran dentro de los bienes desapoderados, al no haber formado parte de su patrimonio al momento en que se decretó su quiebra, resultando inaplicable el art. 110 de la ley concursal (Adla, LV-D, 4381). El Fiscal General Subrogante de la Cámara emite un dictamen que la Cámara hace suyo y se expide dando la legitimación al fallido para actuar en la acción de simulación porque considera que el inmueble en cuestión no formaba parte de su patrimonio en el mome Se inicia juicio por simulación contra una operación de compraventa realizada con mandato oculto, pero el juez de primera instancia no corre traslado de la demanda porque el accionado tiene el carácter de fallido Sumario del fallo: CNCom., Sala B, 2005/10/07. Gagliardo, Osvaldo E. y otro c/ Moiguer, Fernando M. y otros. Publicado en La Ley de 9/2/06
DECLARACION DE QUIEBRA
EFECTOS
PERIODO DE SOSPECHA
QUIEBRA
SIMULACION
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