¿Qué hace falta para inscribir sucesiones por escritura?. Solo una disposición técnico registral, o más bien quiza una orden de servicio

Gattari, Carlos Nicolás

¿Qué hace falta para inscribir sucesiones por escritura?. Solo una disposición técnico registral, o más bien quiza una orden de servicio - Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal enero-febrero 1985

Sumario: 1. Inscripción de actuaciones por vía judicial. 2. Muchas se inscriben por vía notarial. 3. Ventajas del sistema. 4. El sistema debe ser optativo. 5. ¿Choca con las normas vigentes?. 6. ¿Conseguir una norma judicial?. 7. ¿Una norma más bien registral?. 8. Conclusión


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