Los acreedores particulares del socio que tiene una parte de interés, deberían poder subastarla en las condiciones previstas en el art. 153 L.S.

Barrau, María

Los acreedores particulares del socio que tiene una parte de interés, deberían poder subastarla en las condiciones previstas en el art. 153 L.S. - Buenos Aires AD HOC 2000

9508942347


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