Los acreedores particulares del socio que tiene una parte de interés, deberían poder subastarla en las condiciones previstas en el art. 153 L.S.
Barrau, María
Los acreedores particulares del socio que tiene una parte de interés, deberían poder subastarla en las condiciones previstas en el art. 153 L.S. - Buenos Aires AD HOC 2000
9508942347
ACREEDORES
SOCIOS
SUBASTA
DOCTRINA
Los acreedores particulares del socio que tiene una parte de interés, deberían poder subastarla en las condiciones previstas en el art. 153 L.S. - Buenos Aires AD HOC 2000
9508942347
ACREEDORES
SOCIOS
SUBASTA
DOCTRINA