Régimen del libre acceso a la información. Reglamentación del artículo 43 de la Constitución Nacional

Régimen del libre acceso a la información. Reglamentación del artículo 43 de la Constitución Nacional - Buenos Aires Cámara de Diputados de la Nación 24 noviembre 1995

Toda persona podrá interponer acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que conste en registros de bancos de datos públicos o privados, destinados a promover informes


BASES DE DATOS
DERECHO A LA INFORMACION
HABEAS DATA
INFORMATICA


DOCTRINA

Con tecnología Koha