La transferencia de las acciones nominativas no endosables y de las acciones escriturales no requieren el consentimiento conyugal del art. 1277 del Código Civil

Cristía, José María

La transferencia de las acciones nominativas no endosables y de las acciones escriturales no requieren el consentimiento conyugal del art. 1277 del Código Civil - Mendoza 1986

Comisión 4: Información, Publicidad, documentación y progresos tecnológicos en derecho societario Congreso de Derecho Societario. IV. Mendoza. 1986 Ponencia


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