Locación. Deuda anterior al contrato. Injusta pretensión

Ramos, Federico

Locación. Deuda anterior al contrato. Injusta pretensión - Buenos Aires Colegio de escribanos de la Capital Federal octubre-diciembre 1991

Consulta: La cláusula de un contrato de locación según la cual el locatario asume el pago de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, debe entenderse como referida exclusivamente a las originadas durante el lapso del contrato o de la ocupación del inmueble por parte del locatario. Por ello no resulta procedente, si no existe constancia documental del acuerdo en tal sentido, la pretensión de que el inquilino solvente el pago de la deuda originada en un proceso judicial incoado con anterioridad a la iniciación de la relación locativa Dictamen de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas sobre la base de un proyecto del escribano Federico E. Ramos, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 11 de diciembre de 1991. Expte. 6220-U-1991


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