Sin título
"No corresponderá la determinación del estado parcelario de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en plantas subsuelo. Excepción: no alcanza a subparcelas ubicadas en planta baja o con polígonos con superficies descubiertas
Buenos Aires [provincia]
LEGISLACION