Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, suscripto en Mendoza el 27/6/92. Aprobación [Las Leñas]
Argentina. Ley 24578
Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, suscripto en Mendoza el 27/6/92. Aprobación [Las Leñas] - Boletín Informativo. Anales de Legislación Argentina. Buenos Aires. Año 55, nº 33, 20 de diciembre de 1995, p. 1 .
al día 2/5/96 se sabe que Brasil y Paraguay lo ratificaron, no lo hicieron todavía Uruguay y Argentina. La Cancillería mandó a Presi El día 2 de mayo de 1996 nos informan de la Oficina de Tratados de la Cancillería lo siguiente: El Protocolo de cooperación está en aplicación provisional desde el momento de la firma [27/6/92] En el artículo 26 del Protocolo dice: "Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean tramitados por intermedio de la autoridad central, quedan exceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte" se aprueba por ley 24578 [25/10/95] Suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
LE 24578
MERCOSUR
PROTOCOLO DE COOPERACION
PROTOCOLO DE LAS LEÑAS
LEGISLACION
Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, suscripto en Mendoza el 27/6/92. Aprobación [Las Leñas] - Boletín Informativo. Anales de Legislación Argentina. Buenos Aires. Año 55, nº 33, 20 de diciembre de 1995, p. 1 .
al día 2/5/96 se sabe que Brasil y Paraguay lo ratificaron, no lo hicieron todavía Uruguay y Argentina. La Cancillería mandó a Presi El día 2 de mayo de 1996 nos informan de la Oficina de Tratados de la Cancillería lo siguiente: El Protocolo de cooperación está en aplicación provisional desde el momento de la firma [27/6/92] En el artículo 26 del Protocolo dice: "Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean tramitados por intermedio de la autoridad central, quedan exceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte" se aprueba por ley 24578 [25/10/95] Suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
LE 24578
MERCOSUR
PROTOCOLO DE COOPERACION
PROTOCOLO DE LAS LEÑAS
LEGISLACION