Para la protección de incapaces, se requiere al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, que los notarios de la jurisdicción comuniquen al Asesor de Menores e Incapaces de turno el contenido de la escritura pública

Argentina. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal

Para la protección de incapaces, se requiere al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, que los notarios de la jurisdicción comuniquen al Asesor de Menores e Incapaces de turno el contenido de la escritura pública - 1 p.


ACORDADA 889/92
ASESOR DE MENORES E INCAPACES
ESCRITURA PUBLICA
INCAPACIDAD
MENOR DE EDAD


LEGISLACION

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