El pedido de declaración de quiebra de una entidad financiera efectuado por el B.C.R.A., debe concretarse dentro de los tres días contados desde la fecha de la resolución por la que dicho organismo disponga solicitar la apertura del procedimiento concursal
Brizuela, Carmen Estela
El pedido de declaración de quiebra de una entidad financiera efectuado por el B.C.R.A., debe concretarse dentro de los tres días contados desde la fecha de la resolución por la que dicho organismo disponga solicitar la apertura del procedimiento concursal - La Cumbre [Cba] : Universidad Nacional de Córdoba, 1981 - 2 p.
a]Facultad de contralor y reglamentación del estado. Intervención directa. Facultades jurisdiccionales b] Liquidación administrativa y concursal. Responsabilidades. Aplicación ley de entidades financieras y ley de concursos c] Fusión, escisión y transformación de entidades financieras. Compra de paquetes accionarios Ponencia: Tema 1
ENTIDADES FINANCIERAS
PEDIDO DE QUIEBRA
QUIEBRA
DOCTRINA
El pedido de declaración de quiebra de una entidad financiera efectuado por el B.C.R.A., debe concretarse dentro de los tres días contados desde la fecha de la resolución por la que dicho organismo disponga solicitar la apertura del procedimiento concursal - La Cumbre [Cba] : Universidad Nacional de Córdoba, 1981 - 2 p.
a]Facultad de contralor y reglamentación del estado. Intervención directa. Facultades jurisdiccionales b] Liquidación administrativa y concursal. Responsabilidades. Aplicación ley de entidades financieras y ley de concursos c] Fusión, escisión y transformación de entidades financieras. Compra de paquetes accionarios Ponencia: Tema 1
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